• Abandono de hogar. Tipo objetivo y subjetivo

     

    El abandono de hogar es un delito de omisión del cumplimiento de los deberes legales de asistencia. Dicho incumplimiento, según el Código Penal actual, puede tener su origen en cualquier forma de conducta.
     
    El sujeto activo de este delito es el obligado al cumplimiento de los deberes mencionados, mientras que el sujeto pasivo será la persona en relación a la cual se establecen esos deberes.
     
    Hablando del tipo subjetivo, podemos decir que el abandono de hogar es un delito doloso, cuya comisión requiere el conocimiento del incumplimiento de los deberes mencionados, por lo que el error sobre la existencia de dichos deberes deberá ser considerado como un error de tipo del artículo 14.1 Cp.
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